Según consta en la sentencia de la Sección Segunda, que juzgó al mando policial el pasado 5 de mayo, de las pruebas practicadas resulta probado que Jacinto Sánchez Moreno, en su calidad de inspector jefe de la Policía Local en el Ayuntamiento de La Zubia, entregó, sobre las 15,00 horas del 16 de octubre de 2008, al policía local, como agente más veterano de entre todos los que comenzaban el turno, la minuta con los servicios y actuaciones programados para esa tarde y las distintas unidades policiales que debían acometerlos.
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La encomienda era habitual cuando, como en ese caso, el inspector jefe no se encontraba de servicio en ese turno, ya que no había mandos intermedios, según se señala en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press. Entre esas funciones delegadas al agente más veterano no se encontraba la de tomar decisiones ni asumir iniciativas propias «más allá de la organización del trabajo» y, al efecto, el inspector jefe «se encontraba localizable en todo momento a través de su teléfono móvil para ser consultado».
Una incidencia
En el turno de tarde del día anterior, en que el agente también había prestado servicio y había asumido esas funciones como policía más veterano, se había producido una incidencia en la que se había procedido a la detención de un ciudadano al que se le había practicado una prueba de alcoholemia, ordenada por él mismo. Al enterarse, el inspector jefe desaprobó el arresto, que reprochó por teléfono al agente. Con ese precedente, al día siguiente, nada más entregarle el jefe la minuta con el encargo una más de organizar el trabajo para el turno de tarde, el agente le objetó que «no estaba dispuesto a asumir esas funciones delegadas» en tanto que no se resolviera o aclarara lo sucedido en la tarde anterior.
En ese momento, el jefe le respondió que no había tiempo para eso y que ya hablarían más adelante del tema, pero como el policía persistía en su postura, se entabló entre ambos una discusión verbal en la que el agente llegó a decir a su superior que a él no le pagaban para asumir esas funciones, y que «prefería» que fuera el jefe quien dejara determinada la asignación de las unidades a cada servicio. El jefe le contestó que debía asumir esas funciones porque era una orden y debía cumplirla, pero como el policía siguió negándose, su superior le advirtió que tendría que relevarle del servicio, lo que finalmente decidió, instándole a que recogiera sus cosas y saliera de las dependencias policiales hasta nuevo aviso.
No obstante, el agente regresó a las instalaciones de la Policía tras haber consultado con su enlace sindical y llamó al jefe por teléfono para comunicárselo, a lo que éste contestó que no aceptaba órdenes de los sindicatos y que debía marcharse. El 17 de octubre, el agente recibió una llamada de su jefe, que le comunicó que podía reincorporarse a su puesto al día siguiente, lo que hizo, si bien pasadas dos horas tuvo que trasladarse a un servicio médico de urgencias donde le diagnosticaron ansiedad, reactivo del estrés laboral. Paralelamente, la alcaldesa de La Zubia abrió expediente sancionador al agente, al que se le impuso una sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de empleo y sueldo.
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